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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 129
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, FALTA DE NOTIFICACION DE LA JUNTA DEL, NO IMPUTABLE AL PATRON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 129
Si el trabajador se negó a recibir el aviso de rescisión que la empresa en que laboraba pretendió entregarle y ésta, en acatamiento de la parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo lo presenta a la Junta correspondiente, dentro del lapso de cinco días que señala ese precepto, para que por su conducto se haga llegar al cesado, y todo ello aparece acreditado en autos, si la Junta no cumple con hacer llegar al trabajador ese aviso, tal omisión no es imputable al patrón y por ende no puede servir de base para estimar el despido injustificado.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/3358/87. Elba Virginia Sánchez González. 21 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatríz Valenzuela Domínguez.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 77/91 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 28/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 59, página 27, con el rubro: "AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, OMISION DE LA NOTIFICACION DEL, POR PARTE DE LA JUNTA. CONSECUENCIAS."
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, LA NO NOTIFICACION DE LA JUNTA DEL. NO IMPUTABLE AL PATRON.".