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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 129
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. NOTIFICACION AL TRABAJADOR POR CONDUCTO DEL SINDICATO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 129
La notificación del aviso de rescisión de la relación laboral que se hace por conducto del sindicato no surte ningún efecto, en virtud de que la Ley Federal del Trabajo no establece ese procedimiento, y sí en cambio previene que se le debe entregar personalmente al trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1942/86. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. 20 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION. NOTIFICACION AL TRABAJADOR DE LA, POR CONDUCTO DEL SINDICATO.".