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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 130
AZUCAR, PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE ZAFRA Y REPARACION DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 130
La antigüedad en el trabajo se inicia desde el primer momento en que se prestan servicios subordinados a un patrón, hasta el día en que el trabajador se retira de la empresa; por tanto la prima de antigüedad debe cubrirse tomando en cuenta todos los años de servicios, sin que obste para ello que el trabajador haya iniciado sus servicios primero en categoría de planta temporal, en zafra o en reparación, si se demuestra que después adquirió trabajo de planta definitiva, en términos del artículo 126 del contrato ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4533/86. Compañía Azucarera del Río Guayalejo, S.A. de C.V. 7 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Francisco Taboada González.