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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 131
BOLETIN JUDICIAL, NOTIFICACIONES POR MEDIO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 131
En las normas legales aplicables a la notificación por boletín judicial, no se previene que ésta deba contener un extracto o síntesis del acuerdo pronunciado, pues de la lectura de esos dispositivos legales, concretamente del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte que sólo exige se exprese la naturaleza del juicio y los nombres y apellidos de los interesados; luego, debe entenderse, que la inserción en el boletín judicial de datos que la ley no ordena que se publiquen, no provoca la nulidad de la notificación hecha por boletín, cuando en un momento dado se omiten o se publican deficientemente tales datos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 203/86. Tomás Becerra Gómez. 28 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.