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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 133
CADUCIDAD. AUTO QUE ORDENA DAR VISTA CON CERTIFICACION DE INACTIVIDAD PROCESAL. NO CAUSA AGRAVIO AL RECURRENTE EN REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 133
El auto que ordena dar vista con certificación de inactividad procesal, no causa perjuicio a la recurrente en revisión, pues no resuelve si operó el motivo de caducidad de la instancia. Por lo contrario, da oportunidad al inconforme, para no causarle indefensión, de comparecer y acreditar que ha activado el procedimiento o formular los razonamientos que estime pertinentes si considera que no opera dicha figura procesal, cuestión que compete resolver al tribunal como órgano colegiado, en la sentencia que ponga fin a la segunda instancia, y no a su presidente en lo individual. Aun cuando en dicho auto en forma implícita se considere que probablemente ha operado la caducidad de la instancia, ese punto en definitiva puede no ser sostenido por el Magistrado ponente, por el propio Magistrado presidente o por el diverso Magistrado que integra el tribunal, en la sesión que corresponda; pero es lógico que previamente era necesario que se levantaran las constancias y el cómputo relativos, y se diera vista con los mismos a la parte interesada, justo, se repite, para que pruebe o manifieste lo que estime conducente en su defensa. Por lo mismo, las cuestiones sobre si en ese asunto es aplicable la figura de la caducidad o si se ha promovido o no, deben analizarse por el tribunal en forma colegiada al discutirse el proyecto relativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 22/86. Banco Nacional de México, S. A. 28 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mójica Hernández. Secretaria: María del Rosario Alcántar Trujillo.
Reclamación 19/86. Norma Rojas Lozano. 28 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mójica Hernández. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.