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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 135
CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL, REQUISITOS PARA LA OPERANCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 135
Para que opere la caducidad contemplada en el artículo 773 de la ley laboral, tratándose del trabajador, debe cumplirse previamente con lo establecido en el párrafo primero del artículo 772 de ese propio ordenamiento, en el cual se establece: "Cuando para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador, y este no la haya efectuado dentro de un lapso de tres meses, el presidente de la Junta deberá ordenar se le requiera para que la presente, apercibiéndole de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente"; consecuentemente, mientras no se realice el requerimiento y apercibimiento al trabajador, incuestionablemente no opera la caducidad aludida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 561/87. Armando Velasco Guerra y otro. 12 de noviembre de 1987. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Alberto Flores Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. OPERANCIA DE LA.".