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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 135
CADUCIDAD FISCAL, COMPUTO PARA LOS EFECTOS DEL LOS ARTICULOS 88 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y 13 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 135
Si el contribuyente solo presenta su declaración definitiva o bien, omite presentarla dentro del plazo establecido por las disposiciones fiscales, el cómputo de los cinco años para la caducidad de la acción fiscal empezará a correr a partir del día siguiente a aquél en que se hubiese presentado la declaración definitiva o del día siguiente a aquel en que hubiese vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales, respectivamente; hipótesis que regula el artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, entre otras. Por otro lado, si el contribuyente además de presentar su declaración definitiva también presenta la complementaria, y asimismo la autoridad fiscal formula liquidaciones adicionales respecto a las modificaciones que contenga la complementaria en relación con la definitiva, sólo en este supuesto y con estos requisitos opera el régimen especial que regula el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en los ejercicios revisados), y deja de aplicarse el régimen general contenido en el artículo 88 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que el plazo de cinco años empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se hubiese presentado la declaración complementaria siempre que hubiere liquidaciones adicionales respecto a las modificaciones efectuadas en esta última en relación con la definitiva, sin que en este caso importe para efectos del cómputo aludido la fecha de presentación de la declaración definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 535/86. Jayp, S. A. 20 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA ACCION FISCAL, COMPUTO PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTICULOS 88 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y 13 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE.".