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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 136
CADUCIDAD. JUICIOS SUMARIOS CIVILES. TERMINO (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 136
De acuerdo a lo establecido por el artículo 127, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Aguascalientes, el término para la caducidad de la instancia será de 180 días cualquiera que sea el estado del juicio, si durante ese término no se ha efectuado ningún acto procesal debiéndose incluir los días inhábiles; que debe ser aplicable a todo tipo de juicios, ya que no hace distinción alguna respecto a juicios sumarios u ordinarios, ni excluye a los primeros de su ámbito de aplicación, por lo cual en este tipo de procedimientos la caducidad es de 180 ciento ochenta días; por tanto, el pretender que la caducidad de la instancia en los juicios sumarios opere a los 8 ocho días de conformidad con el artículo 618 del ordenamiento legal en cita, resulta contrario a los argumentos antes vertidos, y además va en contra de la naturaleza propia de la caducidad, pues dicho término resulta ser excesivamente corto para que opere la misma, toda vez que, para que esta pueda decretarse, no debe haber duda respecto de que las partes hayan abandonado el ejercicio de la acción, lo cual es imposible de admitir en un lapso de 8 ocho días de inactividad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/87. Vicente Chávez Herrera. 17 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretaria: María Guadalupe Vega Cabrera.