Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246645
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246645
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 137

CADUCIDAD, PROMOCIONES EFICACES PARA LA INTERRUPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 137

Precedentes

Amparo en revisión 509/86. Rodolfo Eguiarte Vázquez, apoderado de la tercera perjudicada " Inversiones Adriana", S. A. 22 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz. Amparo en revisión 140/86. Elena y Paula Aguayo Mendoza. 12 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Félix Dávalos Dávalos. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 484, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Tribunales Colegiados de Circuito, página 338. En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".
Registro digital (IUS): 246645