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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 137
CADUCIDAD, TERMINO PARA LA. NO PUEDE CORRER CUANDO NO SE HA EMPLAZADO AL ACTOR CON LA RECONVENCION INTERPUESTA POR EL DEMANDADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 137
El término de la caducidad no puede correr en el juicio natural, si no se ha emplazado al actor con la reconvención interpuesta por el demandado, tomando en cuenta que el traslado que conforme al artículo 280 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, debe correrse al actor por el término de seis días, cuando en un juicio el demandado opone reconvención, debe de hacerse con las formalidades requeridas para el emplazamiento a un demandado, porque teniendo el que opone reconvención, similar carácter que los actores principales, el referido traslado constituye un verdadero emplazamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 519/87. Oscar Romero Salazar. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. EL TERMINO RESPECTIVO NO PUEDE CORRER CUANDO SE HA EMPLAZADO AL ACTOR CON LA RECONVENCION INTERPUESTA POR EL DEMANDADO.".