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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246646
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 137

CADUCIDAD, TERMINO PARA LA. NO PUEDE CORRER CUANDO NO SE HA EMPLAZADO AL ACTOR CON LA RECONVENCION INTERPUESTA POR EL DEMANDADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 137

Precedentes

Amparo directo 519/87. Oscar Romero Salazar. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. EL TERMINO RESPECTIVO NO PUEDE CORRER CUANDO SE HA EMPLAZADO AL ACTOR CON LA RECONVENCION INTERPUESTA POR EL DEMANDADO.".
Registro digital (IUS): 246646