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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 138
CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. EXISTENCIA DE UN RECURSO NO ES OBSTACULO PARA LA MATERIALIZACION DE LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 138
Es inexacto que no se esté en el caso de la hipótesis prevista por la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que contra el auto de formal prisión se interpuso el recurso de apelación, sin probar tal extremo, ya que con independencia de ello, la restricción preventiva de su libertad motivada por el auto de bien preso dictado en su contra es completamente distinta a la situación jurídica previamente establecida en la orden de aprehensión reclamada, misma que se sustituyó con el auto de formal prisión en comento, máxime que la existencia de un posible recurso contra la nueva situación jurídica no es obstáculo para la materialización de la misma, sino que por el contrario la pone en evidencia, tanto más que en el caso a estudio lo que interesa es la situación procesal del inculpado, por lo que al no encontrarse en debate la nueva situación jurídica, nada se puede resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados sin afectar aquélla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 242/87. Martín Rodríguez Camacho. 9 septiembre de 1987. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.