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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 141
CASACION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 141
Debe tenerse como improcedente el recurso de casación, a que se contrae el capítulo XXVI, libro quinto, del Código de Comercio, en virtud de que este ordenamiento no lo reglamenta, ya que no indica cuál es su objeto ni la autoridad que se avoque a su conocimiento y decisión, deficiencias que no pueden suplirse por la legislación común, dado que en esta tampoco figura la casación entre los recursos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 867/87. Mariana Flores Núñez. 3 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CASACION, RECURSO DE.".