Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246655
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 142
CERTIFICACION NO RATIFICADA, EXPEDIDA POR EL DIRECTOR DE COLEGIO PARTICULAR. CARECE DE VALOR PROBATORIO EN UN PROCESO PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 142
La certificación expedida por el director " de un Instituto Técnico Comercial Particular", carece de validez probatoria en el proceso penal del que deriva el acto reclamado, en virtud de haber sido extendida por un particular que no es parte en dicho proceso y de que no fue ratificada ni reconocida en los términos del artículo 260 del Código Procesal Penal vigente en el Estado de Guanajuato, por lo que el documento que la contiene debe equipararse a una prueba testimonial rendida sin los requisitos de ley y, por ende, sin eficacia convictiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 835/86. María Eugenia Zamora Rodríguez. 3 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.