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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 143
CERTIFICADO MEDICO PARA JUSTIFICAR INASISTENCIA A LAS AUDIENCIAS. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 143
En el certificado médico con que se pretenda justificar la inasistencia de alguna persona para concurrir a las audiencias ante la Junta, ésta no debe exigir que contenga el domicilio del profesional que lo expida o el lugar donde guarda reposo el enfermo, pues de aceptarse esto, quedaría al arbitrio de la Junta incluir modalidades que no contiene el artículo 785, de la Ley Federal del Trabajo, y tampoco le concede facultad discrecional de aceptar o no el certificado médico referido, ya que como se advierte de la propia disposición, se indican dos hipótesis, la primera es para el caso de enfermedad y la segunda por otro motivo justificado a juicio de la Junta, de lo que se desprende que la responsable sólo aplicará su criterio o juicio en la segunda hipótesis, pero no se le otorga potestad para que imponga los requisitos para la admisión del referido certificado médico.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/3412/87. Jesús Alejandro Cravioto Lebrija. 11 de septiembre de 1987. Mayoría de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatríz Valenzuela Domínguez.