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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 143
CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y/O, SOLIDARIDAD ACTIVA EN LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 143
Si en un contrato colectivo de depósito se establece la formula bancaria y/o, que permite a cualquiera de sus titulares hacer efectivas las obligaciones a que da lugar el título, deben ser de aplicación de reglas propias del régimen de solidaridad activa que establecen los artículos 1989, 1990, 1992 y 1993 del Código Civil para el Distrito Federal, las cuales se pueden sintetizar en la siguiente forma: a) El pago hecho en favor de uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda; b) El acreedor que recibe el pago queda obligado respecto a los otros acreedores en la parte que a éstos corresponde, a cuyo efecto se hará una división de crédito por partes iguales, salvo convenio en contrario; c) Cualquier acreedor puede declarar extinguida la deuda haciendo remisión de ella, o liberar parte de la misma mediante la quita, pero será responsable frente a los demás en las partes que a estos corresponden, a cuyo efecto se hará la división del crédito; d) El deudor de varios acreedores solidarios se libera pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacerse el pago al demandante; e) Para el caso de muerte de algún acreedor solidario dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo podrá exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda según su porción hereditaria, a no ser que la obligación sea indivisible. De esta manera, si algún acreedor solidario fallece, debe estarse a las reglas especiales del régimen de solidaridad activa y no a las disposiciones comunes relativas a la sucesión, que fija el título cuarto del Código Civil para el Distrito Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 55/87. Diana Carreón Alvarez. 30 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 205-216, página 105. Amparo en revisión 801/86. Avelina Hilda Méndez Sámano y otra. 5 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Jorge Arenas y Gómez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICADOS DE DEPOSITO. SOLIDARIDAD ACTIVA EN LOS.".