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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 144
CESE, INVESTIGACION PREVIA AL. PRESCRIPCION DEL DERECHO DEL PATRON PARA EFECTUARLO. LEY PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 144
Es inexacto que deba considerarse que el término de 30 días que para la prescripción prevé el artículo 106, fracción IV, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, empieza a contar desde el momento que el patrón tiene "conocimiento de los hechos motivo de la sanción impuesta al actor", ya que si bien ese precepto establece que prescribirá en 30 días la facultad de los titulares de las entidades públicas, para cesar a los servidores públicos, contando el término desde que sean conocidas las causas, dicho conocimiento no puede ser a priori, dada la naturaleza de las faltas graves que se atribuyen al trabajador, a efecto de sancionarlo con una medida extrema, como lo es el cese de labores. Y tan cierto es ello, que el diverso artículo 26 de la referida Ley para los Servidores Públicos, dispone que ningún servidor público de base podrá ser sancionado en su empleo, sino por causa justificada y plenamente comprobada, remitiendo en seguida al procedimiento administrativo que obliga al artículo 23 de la propia ley, cuando la falta pudiere ameritar cese, por su gravedad. Así pues, el conocimiento por parte del patrón de faltas graves que se imputan al demandante, debe ser pleno, por lo que es hasta entonces cuando debe empezar a correr el término para la prescripción.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/87. Hospital Civil de Guadalajara. 12 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.T. J/67, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1225, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA CESAR A UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBE COMPUTARSE EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA QUE OPERE AQUELLA FIGURA PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."