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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 145
CLAUSULA DE EXCLUSION. OBLIGACION DEL PATRON DE COMUNICARLE POR ESCRITO AL TRABAJADOR LA CAUSA DE LA SEPARACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 145
En nuestro sistema de contratación colectiva laboral, está permitido que el patrón se obligue a separar a un trabajador cuando éste deje voluntariamente de pertenecer al sindicato; pero al lado de esta obligación, existe la de comunicarle por escrito al trabajador las causas de la separación, pues si en el despido, suspensión o rescisión del contrato individual de trabajo, el patrón debe comunicarle al trabajador en forma inequívoca la causa o motivo por el cual éste no puede seguir prestando sus servicios personales y subordinados, con mayor razón debe observarse esta formalidad cuando el patrón, a solicitud del sindicato titular, procede a separar al trabajador, pues la idea subyacente en las normas relativas a la estabilidad en el trabajo, es que el trabajador conozca fehacientemente la causa o motivo de la terminación de la relación contractual, ya que de otra manera no está en condiciones de impugnar aquellos actos caprichosos o arbitrarios del patrón o de la organización sindical que pide su exclusión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 584/86. Pastelería Wong, S. A. 6 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Erico Torres Miranda.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 34/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 31/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 68, página 17, con el rubro: "AVISO ESCRITO DE DESPIDO. CUANDO SE SEPARA AL TRABAJADOR POR REQUERIMIENTO DEL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN APLICACION DE LA CLAUSULA DE EXCLUSION, EL PATRON NO ESTA OBLIGADO A DAR EL."