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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 146
CLAUSURA, SUSPENSION CONTRA LA. ES INAPLICABLE LA TESIS JURISPRUDENCIAL INTITULADA "SELLOS, FIJACION DE. SUSPENSION.".
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 146
Del análisis de cada uno de los precedentes que integran la tesis de jurisprudencia intitulada "Sellos, fijación de. Suspensión", publicada bajo el número ciento sesenta en la página doscientos veintiséis de la Novena Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de los años mil novecientos diecisiete a mil novecientos ochenta y cinco, se concluye que el criterio en ella expuesto fue sostenido por nuestro Máximo Tribunal al examinar la procedencia de la suspensión en contra, exclusivamente, de quiebras y de mandamientos de ejecución dictados en juicios mercantiles, casos en los cuales la colocación de sellos sobre los bienes es una actividad material que, por sí sola, no crea ningún estado jurídico, de ahí que la medida suspensiva solicitada en su contra sí fuera procedente siempre y cuando no se hubiera realizado, los inventarios y las entregas de bienes al síndico o al acreedor, actos estos últimos que sí darían nacimiento al estado jurídico de quiebra o de ejecución, según el caso. Tal criterio no sería extensivo al supuesto de clausura, no sólo porque ninguno de los asuntos constitutivos de la jurisprudencia se refieren a él, sino porque la colocación de ellos no es simplemente un acto material o previo a cualquier acto jurídico, sino la exteriorización física de la clausura, que por sí misma supone un estado jurídico determinado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/87. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otros. 27 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.