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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 149
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, TRABAJADORES EVENTUALES DEL RAMO DE LA CONSTRUCCION DE LA. NO TIENEN DERECHO A LA JUBILACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 149
Conforme al párrafo segundo de la fracción I del la cláusula 42 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre la Comisión Federal de Electricidad y sus trabajadores, vigente el primero de febrero de mil novecientos setenta y cinco, los trabajadores que han estado laborando para la empresa por contratos temporales de trabajo para obras de construcción, rigen sus relaciones laborales únicamente por la Ley Federal del Trabajo. En tales condiciones, la cláusula 69 del propio contrato colectivo que otorgaba la jubilación no les resulta favorable, y como ésta es una prestación que no se encuentra contemplada en le referida ley, los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad que han prestado sus servicios en esas condiciones, no tienen derecho al goce de dicho beneficio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 825/84. Leopoldo Rico Souza. 5 de diciembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.