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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 150
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. NO ES TRIBUNAL ADMINISTRATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 150
Los artículos 135, fracción III, de la Ley General de Instituciones de Seguros y 1o., fracción III, del Reglamento Sobre las Funciones que en Materia de Seguros realiza la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, establecen esencialmente la obligación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros de dictar el laudo correspondiente cuando las partes voluntariamente la designan árbitro, así como los términos del compromiso arbitral que al efecto convengan éstas. Además, de la lectura del artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros se deduce que la Comisión Nacional precitada, una vez que lo acuerden las partes, actúa como árbitro convencional, sin que tal categoría lleve a la conclusión de considerar a dicha comisión como tribunal administrativo, en virtud que ningún ordenamiento o disposición legal establece su autonomía como órgano con facultades exclusivamente para dirimir controversias entre particulares con plenitud de jurisdicción, pues aunque la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros ejerza facultades jurisdiccionales en el procedimiento relativo, éstas deben entenderse como eventuales mas no como facultades únicas y esenciales, porque el arbitraje es un sustituto de la jurisdicción y, además, porque de la lectura de las disposiciones legales aludidas se advierte que la multicitada comisión interviene con el carácter de árbitro siempre que las partes así lo convengan; de tal manera que, aun cuando materialmente se ejerciten facultades jurisdiccionales, las mismas deben entenderse que provienen formalmente de órganos administrativos y no tribunales, en virtud de que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros constituye un órgano dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1431/87. Seguros de México, S. A. 5 de noviembre de 1987. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.