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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246668
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 151

COMPARECENCIA, ORDEN DE. PARA SU IMPUGNACION CONSTITUCIONAL DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVOCACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 151

Precedentes

Amparo en revisión 352/86. Francisco Hernández Magdalena. 8 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Adela Muro Lezama. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/90 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 2/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 54, junio de 1992, página 11, con el rubro: "COMPARECENCIA. ORDEN DE, PARA SU IMPUGNACION CONSTITUCIONAL DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS."
Registro digital (IUS): 246668