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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 151
COMPARECENCIA, ORDEN DE. PARA SU IMPUGNACION CONSTITUCIONAL DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVOCACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 151
Como la orden de comparecencia es un acto que no restringe la libertad personal del quejoso, para su impugnación en amparo debe satisfacerse previamente el requisito de definitividad, consistente en agotar el recurso de revocación, de conformidad con el artículo 297 del Código Procesal Penal de Veracruz, pues en caso contrario surte la causa de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en el juicio en términos de la fracción III del diverso 74 de la propia Ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 352/86. Francisco Hernández Magdalena. 8 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Adela Muro Lezama.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/90 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 2/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 54, junio de 1992, página 11, con el rubro: "COMPARECENCIA. ORDEN DE, PARA SU IMPUGNACION CONSTITUCIONAL DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS."