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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 152
COMPETENCIA, DECLINATORIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 152
El acuerdo mediante el cual la Junta resuelve que carece de competencia legal para conocer de la demanda laboral, y considera que corresponde a otro órgano jurisdiccional, no tiene la definitividad que se requiere para la procedencia del juicio de amparo, cuando tal acuerdo está supeditado a la aceptación o rechazo de la autoridad a quien se declina la competencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 696/87. Luis David Sánchez Rodríguez. 1o. de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Alfredo Victoria Vargas.
Amparo en revisión 261/87. Ricardo Sánchez Lara. 25 de junio de 1987. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Alfredo Victoria Vargas.