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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 152
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION AUNQUE ENTRE LOS ACTOS RECLAMADOS HAYA UNO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 152
A pesar de que entre los actos reclamados figure uno sobre inconstitucionalidad de una ley, si respecto de ese acto el Juez de Distrito sobreseyó y sólo se interpone el recurso de revisión por lo que ve a la negativa del amparo respecto a los actos de aplicación, es competente para conocer del recurso el Tribunal Colegiado respectivo, por haber quedado fuera de la litis de la revisión el susodicho problema de inconstitucionalidad de la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/87. Jorge Esparza Cárdenas. 14 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Carlos Humberto Arias Romo.