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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 153
COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO, ARTICULO 42, PRIMERA PARTE, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 153
Conforme a la primera parte del artículo 42 de la Ley de Amparo, es competente para conocer del juicio de amparo que se promueva contra actos de un Juez de Distrito, otro de la misma categoría dentro del mismo distrito, si lo hubiere o no en su defecto, el mas inmediato dentro de la jurisdicción del Tribunal Colegiado a que pertenezca dicho Juez; y como la demanda de amparo está enderezada contra actos del Juez Cuarto de Distrito, residente en Matamoros, Tamaulipas, en donde existe un solo Juez, es claro que le corresponde conocer de ella al más inmediato, dentro de la jurisdicción de este Tribunal Colegiado, a cuyo circuito pertenece el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, residente en la ciudad de Reynosa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 1/87. Entre los Jueces Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 6 de mayo de 1987. Ponente : Martín Borrego Martínez. Secretario: Arnulfo Velázquez del Valle.