Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246672
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 153
COMPETENCIA. IMPROCEDENCIA DE SU EXAMEN EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 153
Si dentro de un juicio laboral, se planteó un problema competencial, y resuelto éste se establece la competencia en favor de determinado tribunal del trabajo, en el amparo directo que se promueva contra el laudo dictado, no puede examinarse lo relativo a la cuestión de competencia para conocer de las acciones ejercitadas por el quejoso, pues la misma ya había sido resuelta y si éste no se inconformó en su oportunidad a través del juicio de amparo indirecto que procedía, precluyó su derecho para plantear dicha cuestión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/87. Rigoberto Ibarra Ruiz. 5 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.