Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246675
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 155
COMPRAVENTA A PLAZOS, RESCISION DEL CONTRATO DE. APLICACION DEL ARTICULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, CUANDO SE HA HECHO PAGO DE MAS DE LA MITAD DEL PRECIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 155
Los tribunales judiciales pueden aplicar el artículo 29 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuando el vendedor tiene el carácter de comerciante y prestador de servicios, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. y 3o. de la propia ley, pero es menester para ello que además de acogerse al beneficio que aquel dispositivo legal le concede, el comprador demuestre que con anterioridad al ejercicio de la acción rescisoria en su contra, ha pagado el porcentaje del precio que exige dicho ordenamiento jurídico; y si en el caso acreditó esa hipótesis, de manera legal se declaró procedente la respectiva excepción, así como la reconvención que sobre el cumplimiento de contrato de compraventa planteó el comprador, al haber consignado el saldo que le resultó al momento de ejercitar tal acción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 625/87. María Irma Lupercio Navarro. 26 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Informe 1987, página 671. Amparo directo 592/86. Parques y Servicios Industriales de Querétaro, S. A. de C. V. 24 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: ignacio magaña Cárdenas. Secretario: César Ricardo Terán Guerrero.