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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 156
COMPRAVENTA. LA ENTREGA DE LETRAS DE CAMBIO POR EL COMPRADOR, NO EQUIVALE AL PAGO DEL PRECIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 156
La suscripción de letras de cambio no equivale a un pago por parte del comprador, cuando las mismas sólo han sido suscritas para garantizar la compraventa y en ese entendido los títulos de crédito quedan sujetos a la condición de "salvo buen cobro", como lo dispone el artículo 7o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, razón por la que los citados títulos no constituyen el pago del precio, sino que sólo sirven como garantía del cumplimiento del contrato. De tal modo que si éstos no han sido cubiertos, resulta evidente que el precio no ha sido pagado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 830/86. Carlos Iturriaga García. 3 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio David Maldonado Soto.