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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 157
COMPRAVENTA, PROMESA DE, VALIDA AUN SIN REGISTRO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 157
Lo establecido por el artículo 2143 del Código Civil del Estado, en el sentido de que por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho, constituye una excepción a lo dispuesto por los artículos 2894, fracción XIV, y 2895 del mismo ordenamiento adjetivo. Por tanto, si el inmueble embargado en el procedimiento del que emana el acto reclamado, había pasado a formar parte del patrimonio de los quejosos y salido del haber del demandado, con el contrato de promesa de venta y obligación de compra, que celebraron ante la fe de notario público, al haberse efectuado el embargo con posterioridad, éste resultó ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/87. Martín Arámbula Martínez y coagraviados. 5 de marzo de 1987. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretario: Abraham Calderón Díaz.