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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246679
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 157

CONCEPTOS DE ANULACION. EL ARTICULO 202 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION NO ESTABLECE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO RESPECTO DE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 157

Precedentes

Amparo en revisión 1826/86. Química Ameyal, S. A. 6 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. EL ARTICULO 202 DEL, NO ESTABLECE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO RESPECTO DE CONCEPTOS DE ANULACION.".
Registro digital (IUS): 246679