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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 157
CONCEPTOS DE ANULACION. EL ARTICULO 202 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION NO ESTABLECE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO RESPECTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 157
El artículo 202 del Código Fiscal de la Federación no establece la improcedencia del juicio contencioso administrativo respecto de conceptos de anulación, pues únicamente estatuye esa figura jurídica en relación con actos de autoridad. Por tanto, las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación no actúan conforme a derecho al sobreseer en el juicio por cuanto hace a conceptos de anulación, pues el artículo 237 del Código Fiscal Federal las obliga a ocuparse de todos y cada uno de los puntos de la controversia, en la sentencia de fondo, así sea para el único efecto de establecer que carecen de competencia para resolverlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1826/86. Química Ameyal, S. A. 6 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. EL ARTICULO 202 DEL, NO ESTABLECE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO RESPECTO DE CONCEPTOS DE ANULACION.".