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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 158
CONCEPTOS DE ANULACION EN EL JUICIO FISCAL. NO SON CAUSA DEL SOBRESEIMIENTO DE ESTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 158
De conformidad con los artículo 202 y 203 del Código Fiscal de la Federación el sobreseimiento es una figura jurídica que afecta a la resolución impugnada de nula en un procedimiento contencioso administrativo, pero no puede sobreseerse respecto de los conceptos de anulación hechos valer en la demanda fiscal, pues éstos podrán ser infundados, inoperantes, insuficientes o ineficaces, ya que tienen como finalidad la de exponer las razones por las que a juicio de la parte actora el acto impugnado es ilegal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/87. Basilio Soto Rodríguez. 18 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Sergio Novales Castro.
Amparo directo 668/85. Casa Andalón, S. A. 30 de abril 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Sergio Novales Castro.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTO DE NULIDAD IMPROCEDENTE EN EL JUICIO FISCAL. NO ES CAUSA DEL SOBRESEIMIENTO DE ESTE.".