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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246681
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 158

CONCEPTOS DE ANULACION EN EL JUICIO FISCAL. NO SON CAUSA DEL SOBRESEIMIENTO DE ESTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 158

Precedentes

Amparo directo 228/87. Basilio Soto Rodríguez. 18 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Sergio Novales Castro. Amparo directo 668/85. Casa Andalón, S. A. 30 de abril 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Sergio Novales Castro. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTO DE NULIDAD IMPROCEDENTE EN EL JUICIO FISCAL. NO ES CAUSA DEL SOBRESEIMIENTO DE ESTE.".
Registro digital (IUS): 246681