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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 159
CONCEPTOS DE VIOLACION. DEBEN ESTAR SIEMPRE REFERIDOS AL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 159
Si bien el artículo 116 de la Ley de Amparo señala la expresión de los actos reclamados y de los conceptos de violación como requisitos para la interposición del juicio de garantías, se trata de dos cosas distintas. Por acto reclamado se entiende la acción o la omisión de la autoridad que el quejoso considera violatoria de garantías, y por concepto de violación los razonamientos jurídicos concretos que demuestren por qué el acto reclamado es inconstitucional. De esta manera, debe haber una lógica correspondencia entre el acto que se señala como reclamado y el concepto de violación relativo, que siempre debe estar referido a aquél, y no es válido así señalar como reclamado un acto que realiza la autoridad responsable, y como concepto de violación expresar razonamientos jurídicos que tienden a demostrar la inconstitucionalidad de un acto diverso al que se señaló como reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 274/86. Alquiladora de Casas, S. A. de C. V. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Mario Guerrero García.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO Y CONCEPTOS DE VIOLACION. ESTOS DEBEN ESTAR SIEMPRE REFERIDOS A AQUEL.".