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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 160
CONCEPTOS DE VIOLACION, FALTA DE. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE DEL JUICIO DE AMPARO CIVIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 160
Resulta incorrecto el proceder del a quo al aplicar la tesis de jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que bajo el número 105 y rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO NO EXISTEN DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO Y NO NEGARLO" es consultable en las páginas ciento setenta y seis y siguiente de la octava parte de la compilación oficial publicada en mil novecientos ochenta y cinco, puesto que de acuerdo con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo debe suplirse la queja deficiente aun en amparos en materia civil, si se advierte que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, lo que implica que no obstante la falta de tales conceptos deberá hacerse un análisis de todas las constancias relativas a fin de establecer si existe alguna violación que deba repararse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 427/86. Delfino Márquez Rosado. 12 de marzo de 1987. La publicación no menciona la votación. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION, SU AUSENCIA NO PROVOCA EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO CIVIL.".