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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 160
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. POR NO HACER VALER COMO AGRAVIO EN LA APELACION EL ILEGAL DESECHAMIENTO O DECLARACION DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 160
Es obvio que el juicio de garantías no se preparó adecuadamente, al incumplir el quejoso con lo que previene la fracción II del artículo 161, de la Ley de Amparo, porque si bien es cierto que, preparó el juicio constitucional, sólo se hizo en parte, o sea, nada más por lo que respecta a lo que dispone la fracción I, del precepto legal antes invocado, ya que, sí interpuso el recurso ordinario que la ley le concede, pero al desechársele éste, ya no expresó agravio ante la segunda instancia, en cuanto a la violación que le causó tal determinación del a quo, limitándose el peticionario de garantías exclusivamente a expresar agravios y conceptos de violación, en cuanto a la transgresión que se le ocasionó con el desechamiento de la prueba, pero sin hacer alusión al medio de impugnación denegado. Consecuentemente, no se hizo la preparación legal necesaria, para hacer valer la violación en amparo directo; dado lo anterior, el citado motivo de inconformidad es inoperante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1098/86. Agustín Pimienta Inda y Ana Bertha Guillén Vargas de Pimienta. 9 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.