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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246687
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 162

CONDENA CONDICIONAL. PROCEDE RESOLVER EN SEGUNDA INSTANCIA SOBRE SU PROCEDENCIA AUNQUE NO EXISTA SOLICITUD DEL ACUSADO, CUANDO SE REDUCE LA PENA A DOS AÑOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 162

Precedentes

Amparo directo 439/87. Plutarco Lizama Rodríguez. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. CUANDO DEBE RESOLVERSE EN SEGUNDA INSTANCIA SOBRE SU PROCEDENCIA, AUNQUE NO EXISTA SOLICITUD DEL ACUSADO.".
Registro digital (IUS): 246687