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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 163
CONDENA CONDICIONAL. RETROACTIVIDAD INOPERANTE PARA CONCEDERLA DE LA NUEVA LEY PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 163
Conforme al artículo 131 del Código Penal, vigente cuando se cometió el delito de abigeato, el beneficio de la condena condicional procedía tratándose de sentencias definitivas referidas a penas que no excedían de dieciocho meses de prisión, siempre y cuando se reunieran los requisitos establecidos en el mismo precepto legal. En el caso, al quejoso se le impuso la pena mínima de dos años, que señala el artículo 404 del propio código; esto es, una pena superior a la que se refiere el artículo 131, por lo que, en la época en que se cometió el delito, al quejoso no se le podía otorgar el beneficio de que se trata, lo que tampoco procede actualmente, ya que de acuerdo al artículo 84 del ordenamiento legal en cita, se aplicará la nueva ley, cuando antes de la sentencia irrevocable, se promulgue alguna ley que disminuya la sanción prevista en la ley vigente al cometerse el delito, o la sustituya por otra menor; es decir, sólo es aplicable la nueva ley en cuanto varía, reduciéndolas, las sanciones aplicables, pero ello no implica la concesión de un beneficio que el sentenciado no estaba en aptitud de conseguir atendiendo a la sanción misma que se le impuso y a lo señalado en el invocado artículo 131 vigente cuando sucedieron los hechos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/87. Antonio Rocha Benavides. 12 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Olga Iliana Saldaña Durán.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. PARA CONCEDERLA NO ES APLICABLE RETROACTIVAMENTE LA NUEVA LEY PENAL (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).".