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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246689
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 163

CONDICIONES DE TRABAJO DERIVADAS DE LA COSTUMBRE, MODIFICACION UNILATERAL POR EL PATRON DE LAS. ES CAUSA DE RESCISION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 163

Precedentes

Amparo directo 515/87. Josefina Rayas Díaz. 18 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION, ES CAUSAL DE, LA MODIFICACION UNILATERAL DE CONDICIONES DE TRABAJO DERIVADAS DE LA COSTUMBRE.".
Registro digital (IUS): 246689