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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 163
CONDICIONES DE TRABAJO DERIVADAS DE LA COSTUMBRE, MODIFICACION UNILATERAL POR EL PATRON DE LAS. ES CAUSA DE RESCISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 163
Si a favor del trabajador se había establecido una condición de trabajo benéfica que, sin formar parte de la contratación original, se convirtió sin embargo en una costumbre que con el consentimiento tácito de las partes, adquirió rango obligatorio; en los términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo debe considerarse que por virtud de la costumbre la parte trabajadora adquirió el derecho de gozar del beneficio de la transportación que le proporcionaba el patrón para el traslado de su domicilio a la fuente de trabajo y viceversa, en un vehículo propiedad de aquél. Y si esa condición regular y permanente en las relaciones de trabajo, fue modificada unilateralmente por la patronal, es indudable que incurrió en la causal rescisoria que hizo valer la demandante, y en tal virtud debe responder a la responsabilidad que de tal hecho le deriva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/87. Josefina Rayas Díaz. 18 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION, ES CAUSAL DE, LA MODIFICACION UNILATERAL DE CONDICIONES DE TRABAJO DERIVADAS DE LA COSTUMBRE.".