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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 164
CONDOMINIO. CUOTAS PACTADAS ENTRE LOS CONDOMINIOS. SU PAGO ES EXIGIBLE A LAS PERSONAS QUE SE SUSTITUYAN A AQUELLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 164
De conformidad con el artículo 40 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad y Condominio de los edificios divididos en pisos, departamentos, viviendas o locales, acorde en la parte relativa con el artículo 1160 fracción IV del Código Civil para el Estado de Puebla en vigor, los créditos a cargo de los condominios respecto de los locales del inmueble se harán exigibles a quienes los sustituyan, pues la acción derivada de la falta de pago de las cuotas convenidas entre ellos son de naturaleza real y no personal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 901/86. Adriana Budib Castillo. 19 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretaria: María de la Paz Flores Barruecos.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONDOMINIO, LA FALTA DE PAGO DE CUOTAS PACTADAS ENTRE LOS CONDOMINOS, ES EXIGIBLE A LAS PERSONAS QUE SE SUSTITUYAN A AQUELLOS.".