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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 164
CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 164
La jurisprudencia número 101 visible a páginas 278, de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, con el rubro "Conducta procesal de las partes", sanciona como regla de derecho el aforismo jurídico "venire contra cactum propium", de no ser lícito a nadie ir, ni obrar, contra sus propios actos, en el caso actos de reconocimiento, que implican renuncia a la defensa o excepción hecha valer en la litis de la que emana el acto reclamado, por carecer el reo de aptitud legal para oponerla, dado el acto de reconocimiento; y al no estimarlo así el tribunal responsable infringe el expresado principio que veda esa inconsecuencia jurídica; pues dicha regla de derecho establece un límite del ejercicio de los derechos subjetivos o de las facultades jurídicas, impuesto por la buena fe, conforme al cual se decreta la inadmisibilidad de toda pretensión, contradictoria con el sentido objetivo de la conducta anterior del titular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/87. Sucesión de Javier Teyssier Teyssier. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.