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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 165
CONFESION A CARGO DE QUIEN FUE EJECUTIVO DE LA EMPRESA DEMANDADA. OBLIGACIONES DE ESTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 165
Conforme a lo dispuesto por el artículo 793 en relación con el diverso 782, ambos de la Ley Federal del Trabajo, la Junta, para el esclarecimiento de la verdad, debe requerir al patrón para que exhiba el documento donde conste el último domicilio que tenga registrado de la persona que le prestaba servicios con facultades de dirección y administración al momento de ocurrir el despido, y que ya no lo hace, de quien se ofreció la confesión en el juicio para hechos propios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 327/87. José Luis Ruiz Martínez. 27 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 205-216, página 125. Amparo directo 193/85. Ramona Josefina Alfaro Rico. 13 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.
Nota: En los Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 125 y en los Informes de 1986 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION, PRUEBA DE, A CARGO DE QUIEN HA DEJADO DE SER FUNCIONARIO DE LA EMPRESA DEMANDADA.".