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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 166
CONFESION, A CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 166
Cuando una prueba de confesión es propuesta para que sea el representante legal de una empresa demandada el que absuelva posiciones y así es admitida por la Junta del conocimiento, sin oposición de la parte reo, es correcta la exigencia de que sea ese representante y no el apoderado del patrón, aunque se le hayan otorgado facultades, quien sea el que comparezca al desahogo de ese medio de convicción. En consecuencia, si el que comparece es éste y no aquél la conducta de la responsable al declarar fíctamente confesa a la sociedad agraviada, a petición del actor que hace notar esa circunstancia, está apegada a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 306/3468/87. González Soto y Asociados, S. A. y Raúl González Soto. 29 de septiembre de 1987. Mayoría de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION, PRUEBA DE, A CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO.".