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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 166
CONFESION COACCIONADA. CUANDO SURTE EFECTOS LEGALES AUNQUE HAYA RETRACTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 166
Si el quejoso al rendir su declaración preparatoria, se retracta de la versión que dio ante la Policía Judicial, aduciendo que fue objeto de violencia por parte de sus captores, independientemente de que haya acreditado dicha coacción o no, y de autos aparece que ante el Departamento de Averiguaciones Previas rindió su declaración ratificando su inicial versión, y no alega respecto de la segunda, que ésta le haya sido arrancada mediante la violencia, los vicios posibles de su inicial versión se convalidaron y ésta debe surtir todos sus efectos legales, cuenta habida que la segunda declaración, debe presumirse rendida sin coacción ni violencia alguna.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/87. Gerardo Ramos Ramos y Alfonso Inungaray Vaquera. 3 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.
Amparo directo 157/87. Felipe Martínez Monreal. 3 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION COACCIONADA, RETRACTACION. CUANDO SURTE EFECTOS LEGALES.".