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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 167
CONFESION DE PERSONAS MORALES. QUIENES PUEDEN DESAHOGARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 167
La interpretación literal del artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo que es del tenor siguiente: "Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios, y se les hayan atribuidos en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos", permite establecer que tratándose de personas morales, donde la relación de trabajo se desenvuelve entre diferentes personas que, aunque no tengan el cargo de administradores, gerentes o directores, desempeñan materialmente funciones de dirección o administración por razón de que sus actos repercuten en la propia empresa patronal, dichas personas tienen la obligación de acudir al desahogo de la confesional ofrecida a su cargo, a absolver posiciones, cuando se les imputan hechos propios que estén relacionados con la controversia laboral, por lo que la Junta responsable debe admitir dicha prueba y mandarla desahogar en los términos propuestos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/87. José Salvador Ibarra García. 11 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretaria: Raquel Flores García.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION QUIENES PUEDEN DESAHOGARLA, TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES.".