Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246698
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 168
CONFESION JUDICIAL, ALCANCES DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 168
La confesión de la demanda, cuando abarca todos los hechos de la misma y no plantea cuestiones de derecho, constriñe al juzgador a dictar, sin más trámite, sentencia, y tener como única prueba la confesión de la parte demandada, que es lo que se conoce con el hombre de allanamiento o reconocimiento de la acción. Las sentencias que se emitan en estos supuestos, necesariamente deben se condenatorias, porque ante la confesión de la demanda el Juez se ve constreñido a admitir como ciertos los hechos señalados por el actor, y por consecuencia tiene obligación de condenar al demandado, pues absolverlo, aduciendo que el actor no acreditó su acción por insuficiencia de pruebas, y estimar ineficaz la confesión del demandado, resulta ser una flagrante violación al artículo 260 del código adjetivo civil, que determina que el Juez queda obligado a dictar sentencia con los elementos de prueba presentados con la demanda, y esencialmente con la contestación del demandado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 203/87. Simeón Arvizu López. 18 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.