Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246699
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 169
CONFESIONAL, DESAHOGO DE LA. OPORTUNIDAD EN LA QUE PUEDE INTERVENIR EL ABSOLVENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 169
Aun cuando el absolvente se haya presentado en la audiencia respectiva cuando el secretario de la Junta había iniciado el acuerdo correspondiente con las palabras "La Junta acuerda", resulta ilegal que se haya declarado confeso de dichas posiciones, pues por una parte, todavía no se había plasmado el contenido del acuerdo y por otra, el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo establece, entre otras cosas, que a falta de disposición expresa en esa ley, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes; luego entonces, si en este ordenamiento legal se prevé, en su artículo 875, que la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; que, las que estén ausentes podrán intervenir en el momento que se presente, siempre y cuando la Junta no haya tomado acuerdo de las peticiones formuladas, en consecuencia, resulta evidente que la Junta responsable incorrectamente declaró en la audiencia de absolver posiciones confeso fíctamente al actor, pues atento al contenido de este último precepto de la ley laboral que contempla un caso semejante, sólo podría darse esa circunstancia si se hubiese ya expresado el acuerdo de la Junta en tal sentido en forma objetiva, pero como ello no fue así en virtud de que sólo se habían asentado las palabras "La Junta acuerda" cuando compareció el trabajador, por tanto debió de haberle dado la intervención correspondiente en lugar de declararlo fíctamente confeso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1728/87. Arturo Román Galicia Nieto. 3 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.