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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 170
CONSIGNACION. NO ES NECESARIO PROMOVER JUICIO DE LIBERACION, CUANDO ESTA SE HACE DIRECTAMENTE EN JUICIO Y NO COMO ACTO PREJUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 170
Indebidamente sostiene la responsable, que la consignación de pago que hizo el demandado en el juicio natural, no hizo las veces de pago, en virtud de que éste no promovió el juicio liberatorio previsto por el artículo 247 del Enjuiciamiento Civil de Jalisco, en el cual se declarará la aprobación judicial de dicha consignación, ya que el referido juicio sumario liberatorio debe intentarse únicamente cuando la consignación se tramita como acto prejudicial; por consiguiente, es incuestionable que precisamente es en el juicio natural en donde debió resolverse si el ofrecimiento seguido de consignación que hizo el demandado surtió o no efectos de pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/86. Carlos Ramos Orozco. 2 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.