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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246705
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 172

CONTRAFIANZA. NO PROCEDE ADMITIRLA CUANDO SE PUEDA CAUSAR UN DAÑO AL QUEJOSO NO ESTIMABLE EN DINERO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 172

Precedentes

Queja 283/86. Prudencio Zurita Ocaña. 22 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 123/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 52/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 95, con el rubro: "CONTRAFIANZA EN LA SUSPENSIÓN. SU OTORGAMIENTO ES IMPROCEDENTE CUANDO IMPLICA EL LANZAMIENTO O DESOCUPACIÓN FORZOSA DE UN INMUEBLE EN UN PROCEDIMIENTO DE REMATE O DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, CAUSANDO UN EVIDENTE DAÑO MORAL AL QUEJOSO."
Registro digital (IUS): 246705