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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 173
CONTRAFIANZA PARA SUSPENDER EJECUCION DE LANZAMIENTO. SOLO OPERA TRATANDOSE DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 173
La tesis de jurisprudencia que sostiene la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable a fojas 829, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "SUSPENSION. CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LANZAMIENTO.", resulta aplicable únicamente cuando se ejercita la acción constitucional en contra de la sentencia definitiva, esto es, cuando la autoridad federal conoce y resuelve en cuanto al fondo, sobre la legalidad o ilegalidad del fallo que dirimió la cuestión principal del juicio; pues de lo contrario, estaría suspendiendo, a petición de una de las partes, la ejecución de una sentencia que se encuentra subjudice, por no haberse resuelto aún la apelación interpuesta contra ella y que desde luego no es materia del juicio de amparo indirecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 271/87. Julieta García Chavira. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.