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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 175
CONTRATO DE TRABAJO Y NO DE ASOCIACION CIVIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 175
El hecho de que el reclamante figure como fundador y con derecho a un cinco por ciento de los beneficios que se obtuvieron en la sociedad civil demandada, no obsta para que simultáneamente sea su trabajador, pues éste, para con la misma, tiene los derechos y las obligaciones que expresamente se pactaron y no resultan contradictorios del poder jurídico de mando ejercido por los representantes de la sociedad y del deber de obediencia a que se encontraba sometido, lo cual se desprende de autos; extremos que entrañan la existencia del elemento que jurídicamente se reconoce como subordinación, el cual caracteriza y distingue al contrato de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/87. José Enrique Aguirre Hernández. 20 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Francisco Bocanegra Toscano.