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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 176
COPIAS AL CARBON DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION QUE SE ACOMPAÑAN A LOS OFICIOS DE NOTIFICACION. CUANDO NO TIENEN EL CARACTER DE DOCUMENTOS PUBLICOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 176
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo conforme a su artículo 2o., son documentos públicos aquéllos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, demostrándose tal calidad por la existencia regular sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes. Por tanto, las copias al carbón de las resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación que se acompañan a los oficios de notificación a las partes, que no se encuentran firmadas autógrafamente por quien las emitió, o las certifique el secretario, ni contienen sellos o algunos otros signos exteriores, no pueden considerarse como documentos públicos en los términos del citado numeral, y por ende, carecen del valor probatorio que establece el artículo 202 del propio ordenamiento legal, sin que sea óbice para lo anterior el que esas copias simples de resoluciones se presenten acompañadas del oficio de notificación correspondiente porque éste no les imprime a aquéllas la calidad de documentos públicos, pues tratándose de dos tipos de actos de naturaleza diferente es indudable que ambos deben reunir los requisitos previstos por el mencionado artículo 129. Tampoco le da característica de documento público la circunstancia de que en la copia aparezca facsímil de una rúbrica porque se ignora a quien corresponda.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 944/87. Novotex de México, S.A. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez.
Amparo en revisión 1898/86. Lienzos y Partes para Autos y Camiones, S. de R.L. 19 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: José Pablo Sayago Vargas.
Amparo en revisión 818/86. Seguros del Atlántico, S.A. 5 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez.