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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 178
COPROPIEDAD. LEGITIMACION PARA ACUDIR A JUICIO POR CUALESQUIERA DE LOS TITULARES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 178
Los derechos y obligaciones de los copropietarios son indivisibles en tanto subsista ese régimen, de tal manera que cualquiera puede salir en defensa ante la autoridad cuando se afecte el todo, sin que sea jurídico admitir que cada uno de los copropietarios pueda tener la acción de excitar la administración de justicia en forma sucesiva, pues se llegaría al absurdo de que se permitiera defender exclusivamente la parte alícuota y que sobre la misma se definiera la cosa juzgada sin perjudicar o beneficiar a los restantes copropietarios, pudiendo éstos intentar todas las acciones por separado como lo sería la constitucional de amparo. Al acudir a defender uno de los copropietarios la afectación de la propiedad lo hace a nombre de la totalidad, sin que por ello se estime indispensable la conformidad de los demás copropietarios, pues las relaciones que ellos guarden entre sí en punto a derechos y obligaciones no pueden hacerse valer frente a terceros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1080/86. Martín Pérez Ramírez. 29 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.